martes, 15 de enero de 2013

ORDENANZA 11.702 - RESERVA NATURAL URBANA PARQUE GENERAL SAN MARTIN

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: OBJETO. FINALIDADES. CRITERIOS DE CONSERVACIÓN. ZONIFICACIÓN. PLAN DE MANEJO.

Art. 1º.- CRÉASE como Reserva Natural Urbana al Parque General San Martín (RNU) declarándose Patrimonio Ambiental de la Ciudad de Córdoba.
Se entiende por Reserva Natural Urbana, a las áreas naturales insertas en la trama urbana que albergan muestras de ecosistemas nativos representativos de la zona y son objeto de protección diferenciada.
La superficie de la Reserva está conformada por las parcelas 10-01-001-038, 10-01-002-001 a 005, 10-01-003-001 a 013, 10-01-004-001, siendo estas 20 parcelas que equivalen a 114 ha. 7.746 m2, según lo establece la Ordenanza Nº 6933 del Año 1979.-----

Art. 2º.- DISPÓNESE que serán finalidades de la RESERVA las siguientes:

a) Conservar las especies y poblaciones de la biota autóctona.
b) Conservar el paisaje y muestras de ecosistemas naturales.
c) Proteger el suelo, fomentando su recuperación en áreas quemadas o alteradas por erosión eólica e hídrica y controlar las acciones externas que produzcan procesos de erosión dentro de la RNU.
d) Contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético.
e) Establecer un mecanismo de planificación para el adecuado manejo de la Reserva Natural Urbana General San Martín.
f) Apoyar acciones públicas y privadas tendientes a la conservación.
g) Promover la participación social y el compromiso ciudadano.
h) Actuar como Aula Abierta para la Educación Ambiental, tanto como apoyo a la educación formal como a la educación no formal, impartida por la Universidad Libre del Ambiente y otras Organizaciones de similares características.
i) Permitir el acceso a los bienes ambientales a toda la población de la ciudad. Propiciando la recreación y turismo de bajo impacto en un ambiente natural.
j) Desarrollar políticas de conservación que aseguren el mantenimiento a perpetuidad de la RESERVA.
k) Conservar muestras de valor histórico y cultural.
l) Respetar el derecho de las futuras generaciones a disfrutar y estar protegidos por un ambiente natural, cuyos beneficios y servicios ambientales son disfrutados por las actuales generaciones

Art. 3º.- DEFINICIONES.
A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Ambiente Natural: Áreas con ninguna o escasa intervención humana que contiene porciones del ecosistema valiosas.
b) Biodiversidad: Variedad de organismos que integran la parte viva de un ecosistema.
c) Biota: El conjunto de los organismos que integran la parte viva de un ecosistema.
d) Ecosistemas Naturales o Balanceados: Ambiente donde interactúan organismos vivos y factores fisicoquímicos, cuya alta biodiversidad le permite al conjunto mantenerse en el tiempo sin necesidad de ayuda humana.
e) Especies Autóctonas o Nativas: Son aquellas originarias de la zona en que habitan, pero que no encuentran necesariamente en forma exclusiva en ellas.
f) Especies Exóticas o Foráneas: Especies que no son propias de la región; lo opuesto son las especies nativas. Especies incorporadas por el hombre a un ecosistema en el cual no existía en forma natural.
g) Línea de la Ribera: Línea o borde de máxima crecida de un río y que en el caso de la Reserva alude a las líneas de ribera del Río Suquia, de jurisdicción provincial.
h) Manejo integrado de Plagas o MIP: Conjunto de técnicas que privilegian los métodos físicos, mecánicos y de control biológico sobre el uso de plaguicidas químicos pero sin excluirlos por completo.
i) Monitoreo: Actividad de controlar (identificar, medir) los distintos elementos y procesos naturales y de origen humano que se registran en la Reserva durante el tiempo.
j) OGMs u organismos genéticamente modificados: Se trata de organismos que el ser humano ha producido en laboratorio agregando al material genético de una especie natural los genes (material genético) de otras especies también naturales. No son producto de la evolución biológica sino de manipulación genética.
k) Plaguicidas químicos: Toda sustancia química diseñada y comercializada para matar diferentes especies vivas como plantas verdes (herbicidas); hongos (funguicidas); insectos (insecticidas, incluye larvicidas); moluscos (molusquicidas); roedores (rodenticidas) y/u otras.
l) Reserva Natural Urbana: El área definida mediante instrumento público que se dedica a la conservación de ambiente nativo, es decir, proteger la flora y fauna nativa presente en la reserva y sus componentes y procesos, y que permite en las áreas habilitadas para tal fin, actividades educativas y de otra naturaleza, en tanto respeten esta Ordenanza, su reglamento y demás normas aplicables.
m) Sucesión Ecológica Secundaria: Proceso natural de recuperación de una cierta superficie de ecosistema natural o balanceado que ha sido afectada por algún factor de perturbación (por ejemplo incendio, destrucción mecánica de la vegetación de especies y que logra el restablecimiento de la biodiversidad original o estado asimilable.
n) Suelo Natural: Suelo que ha sido producido por el ambiente nativo de la reserva y que este mismo ambiente protege

Art. 4º.- LA conservación y uso de la Reserva Natural se regirá de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El principio de progresividad, por el cual no se podrá establecer una protección menor a la preexistente.
b) El principio de precaución, por el cual se debe proteger a las personas y al ambiente ante cualquier acto, obra, elemento o acción genere un impacto ambiental o sanitario sin argumentación científica.
c) El enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad que implica la adopción y desarrollo de tecnologías y procedimientos que aseguren el funcionamiento indefinido de la RESERVA.
d) Enfoque eco sistémico: Es una estrategia para la gestión integrada de tierras, extensiones de agua y recursos vivos, mediante la que se promueve la conservación y utilización sostenible de modo equitativo, teniendo en cuenta la interdependencia e interacción de sus componentes. (Convenio de Diversidad Biológica, CDB, 1999).
e) Capacidad de carga: Se entiende por tal a la capacidad de un ecosistema para sustentar organismos sanos y mantener al mismo tiempo su productividad, adaptabilidad y capacidad de renovación.
f) La naturaleza será de uso público: Lo que implica que la RESERVA es accesible a los habitantes de la ciudad de Córdoba y visitantes, en tanto dicha accesibilidad sea coherente con la conservación de los bienes naturales y culturales y el Plan de Manejo

Art. 5º.- ESTABLÉCENSE tres (3) zonas de manejo, cuyos límites geográficos están definidos en el Anexo I de la presente:
A) Zona de Conservación: Comprende la zona interna a la Zona de Amortiguación, conforme a los límites establecidos en el Anexo I. Tiene por finalidad conservar el ambiente nativo y sus elementos, la flora, la fauna, el suelo y demás partes naturales y favorecer los procesos de sucesión ecológica secundaria que permitan el restablecimiento de la biodiversidad nativa original o asimilable.
B) Zona de Amortiguación: Abarca una franja de tres (3) metros de ancho a ambos lados de la calle Miguel Lillo y de los caminos interiores y una franja de diez (10) metros en todos los límites, excluyendo las márgenes del río Suquía, ubicadas dentro de las líneas de Ribera, que son de jurisdicción provincial, todo lo anterior, conforme a los límites geográficos establecidos por el Anexo I. Se invita al Gobierno de la Provincia de Córdoba a establecer medidas de conservación compatibles con lo dispuesto por esta Ordenanza. Tiene por objetivo proteger la Zona de Conservación de las actividades que pudieran desarrollarse en la Zona de Uso Intensivo. En esta zona se permite el corte de césped como elemento de prevención de incendios (cortafuegos) pero sin dañar los renovales de árboles y arbustos.
C) Zona de Uso Intensivo: Comprende las áreas naturales intervenidas que contienen recursos y aptitudes para desarrollar actividades educativas y recreativas. Comprende el predio del Camping Municipal. Tiene por objetivo desarrollar y promover actividades de educación ambiental y de recreación compatibles con la vida al aire libre y la conservación del ambiente nativo de la Zona de Conservación y de la Zona de Amortiguación

Art. 6º.- DISPÓNESE que en la Zona de Uso Intensivo se podrán realizar concesiones, a los fines de promover el camping municipal, siempre que los mismos no se contrapongan con los objetivos de la presente Ordenanza

Art. 7º.- EXCEPTÚASE la aplicación del Art. 14º Inc. n), a la zona de Uso Intensivo, a los fines de permitir el ingreso y circulación en forma exclusiva a dicha Zona, de acuerdo al Art. 5º, apartado C).-

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES PARTICULARES: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. UNIDAD DE MANEJO. PLAN DE MANEJO.

Art. 8º.- ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación, a la Secretaría de Ambiente Sustentable y/o quien en su futuro la reemplace

Art. 9º.- CRÉASE la Unidad de Manejo de la Reserva Natural Urbana General San Martín, dependiente de la Secretaría de Ambiente, quien ejecutará el plan de manejo definido en el Art. 10º de la presente Ordenanza

Art. 10º.- LA Unidad de Manejo estará compuesta por un (1) Responsable de Reserva, un (1) Encargado de Mantenimiento y un (1) Encargado de Manejo

Art. 11º.- SERÁN funciones y deberes de la Unidad de Manejo de la RNU:
a) Formular el Plan de Manejo anual contemplando:
1. Vehículos, maquinarias y herramientas destinadas al mantenimiento, cuidado, limpieza.
2. Mobiliario y cartelería necesarios para el correcto uso de la RNU.
3. Inmuebles existentes.
b) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el presupuesto anual.
c) Proponer y gestionar políticas de conservación.
d) Gestinar fondos externos para la ejecución de las políticas de conservación.
e) Establecer el funcionamiento de un cuerpo permanente de Guardaparques que deberá funcionar las 24 horas, los 365 días del año para garantizar la vigilancia y protección de la RNU.
f) Establecer un sistema de senderos para las visitas públicas en general.
g) Definir un sistema de visitas educativas guiadas.
h) Llevar adelante toda otra tarea que propenda al desarrollo y conservación de la RNU

Art. 12º.- DEFÍNESE como Plan de Manejo las pautas de administración a ser aplicadas en las zonas establecidas en el Art. 4º de la presente Ordenanza, a saber:
a) Pautas de Monitoreo Ambiental para evaluar en forma continua la evolución de la biodiversidad y de los distintos componentes ambientales en las tres (3), debiendo mantener actualizado un catastro de especies y poblaciones nativas, su recuperación, degradación, avance o retroceso.
b) Pautas de Contingencias para establecer las formas de prevención y actuación ante incendios, tormentas de gran magnitud, creciente excepcional del río Suquía, terremoto y/u otros eventos de importancia que pudieran incidir negativamente sobre la Reserva Natural Protegida, las personas y los bienes

Art. 13º.- TODA obra, acción o actividad que se proyecta para la Reserva Natural Urbana debe presentarse como Proyecto, de acuerdo a la Ordenanza Nº 9847

CAPÍTULO III. PROHIBICIONES.

Art. 14º.- PROHÍBESE en la totalidad de la RESERVA:
a) La cesión, préstamo, alquiler, venta y otras figuras asimilables.
b) Las actividades extractivas de cualquier naturaleza, ya sea actividad minera de superficie o subterránea, las canteras, la extracción de mantillo y suelo, la extracción de rocas y la extracción de otros elementos asimilables, de acuerdo a la Ordenanza Nº 5454 y sus modificatorias.
c) Las actividades que modifiquen el paisaje o afecten el ambiente y sus elementos constitutivos, naturales y artificiales.
d) Los asentamientos humanos, las instalaciones, edificaciones y obras de infraestructura y/o de otra naturaleza, que no respondan a los objetivos de protección y conservación de la RESERVA.
e) La descarga de residuos sólidos, cualquiera sea su tipo, fuera de los recipientes especialmente dispuestos para esta finalidad.
f) La realización de fuegos fuera de los dispositivos especialmente dispuestos en la Zona de Uso Intensivo.
g) La colocación de carteles publicitarios.
h) El uso de plaguicidas, incluidos herbicidas, excepto aquellos insecticidas que por razones excepcionales y para control de vectores deban ser empleados en la Zona de Uso Intensivo con la autorización de la Unidad de Manejo.
i) El abandono de mascotas.
j) Arrojar papeles, botellas descartables, colillas de cigarrillos y todo otro residuo desde los vehículos que circulen por lugares autorizados.
k) La utilización de fuegos artificiales y en general de cualquier otro elemento pirotécnico.
l) Circular a una velocidad mayor a los 30 kilómetros por hora, para lo cual podrán disponerse lomadas de tierra reductoras de velocidad.
ll) La realización de conciertos, espectáculos públicos y actividades similares que concentren grandes cantidades de personas y vehículos.
m) Consumir bebidas alcohólicas.
n) La circulación de motos, cuadriciclos, vehículos 4x4 y demás tipologías motores que no formen parte de los vehículos destinados a la vigilancia, protección y mantenimiento de la RESERVA

Art. 15º.- PROHÍBESE para la Zona de Conservación:
a) La construcción de caminos, accesos y toda obra de infraestructura vial que no responda a las necesidades internas de la RESERVA.
b) Circular y transitar fuera de los senderos y/o circuitos establecidos para tal fin.
c) La utilización de trampas para capturar animales y la extracción de individuos de la fauna que no tengan por finalidad estudios científicos y/o manejo de la vida silvestre debidamente autorizados.
d) La extracción de especies vegetales.
e) La caza y la pesca.
f) El ingreso y plantación de organismos genéticamente modificados (OGMs).
g) El pintado de árboles y rocas con cualquier tipo de pintura.
h) La colocación de clavos y otros elementos contundentes en árboles.
i) La circulación de vehículos pesados, excepto los de la Unidad de Manejo en tanto su uso sea inevitable y resulte beneficioso para la RESERVA y los camiones de bomberos.
j) La cría comercial de animales.
k) La plantación de especies vegetales exóticas o no nativas.
l) La introducción de especies animales exóticas o no nativas.
m) Modificar la topografía natural.
n) Asfaltar y/o cubrir con cemento los senderos de interpretación.
o) El desarrollo de competencias deportivas de cualquier naturaleza.
p) Fumar

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONATORIO.

Art. 16º.- SE considerarán:
a) Infracciones muy graves, las prohibiciones establecidas en el Art. 15º Capitulo III de la presente Ordenanza.
b) Infracciones graves, las prohibiciones establecidas en el Art. 14º del Capítulo III de la presente Ordenanza.--

Art. 17º.- LAS infracciones establecidas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido. Las multas se establecen en PESOS:
a) Infracciones muy graves: Multa desde PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
b) Infracciones graves: Multa desde PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).-

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 18º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Unidad de Manejo formalizará todos los acuerdos necesarios con las autoridades provinciales para lograr el manejo y conservación del río Suquía, dentro y fuera de la línea de ribera, por estar este funcionalmente asociado a RNU

Art. 19º.- LA Unidad de Manejo deberá delimitar con alambre liso las tres (3) zonas de la RNU. En la Zona de Uso Intensivo deberá definir las actividades deportivas no mecánicas que sean compatibles con el plan de manejo de dicha RNU

Art. 20º.- INCORPÓRESE al Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº 10969 en el Capítulo IV “Medio Ambiente”, el apartado 2.4.4.4 las sanciones y penalidades establecidas en el Capítulo IV Arts. 16º y 17º de la presente Ordenanza

Art. 21º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE

No hay comentarios:

Publicar un comentario

A NUESTROS LECTORES. A NUESTROS VECINOS

Queremos compartir con los vecinos de la ciudad de Córdoba las actividades que desarrolla Defensa Civil Municipal.

Brindando capacitación en Gestión de Riesgo y Primeros Auxilios a las instituciones de la comunidad que realizan la primera respuesta ante cualquier evento adverso y garantizando el poder multiplicador del mensaje preventivo.

Mostrando cómo se preparan las fuerzas de emergencias para responder a su solicitud de auxilio.

Informando qué hacer en caso de inundaciones, derrumbes, movimientos sísmicos, incendios.

Asesorando a los vecinos por intermedio de su Centro de Atención de Llamados de Emergencia, líneas 103 -Defensa Civil-, 105 -Emergencia Ambiental-, 107 -Emergencia Médica- y 108 -Primer Contacto-.

Canalizando sus reclamos y/o sugerencias por intermedio de la línea 0-800-888-2447.

LAS 24 HORAS.


LOS 365 DIAS DEL AÑO.